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mayo  5, 2024

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La regulación de medios de investigación encubierta en la lucha contra la criminalidad organizada: Agente encubierto, agente revelador, informante y entrega vigilada

Por Gustavo Eduardo Aboso


“… no cualquier prueba está admitida o es compatible con la Constitución. Ejemplo de ello, más allá de que constituye una verdad de Perogrullo, la dignidad y la libertad humanas representan un límite infranqueable para la búsqueda de prueba. De ahí surge de manera expresa que la aplicación de tormentos, apremios o cualquier tipo de violencia sobre la persona del acusado está vedado constitucionalmente. Sin embargo, también surge al mismo tiempo la cuestión de definir si el uso de medios engañosos puede ser asimilado a la costumbre constitucional, en especial, cuando los funcionarios públicos o terceros que actúan bajo sus directivas despliegan medios o ardides para lograr la autoinculpación del acusado. Entendemos que esa posibilidad también debería estar vedada, o por lo menos controlada al extremo de evitar que el uso de medios de investigación encubiertos conduzca a su admisión desproporcionada. En general, la adopción de esos medios de investigación deben estar expuestos a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que permitan evaluar en el caso concreto si su implementación era necesaria, idónea o proporcional en función de la mayor o menor complejidad probatoria representada por el tipo de criminalidad aplicable. “

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Términos mencionados en esta doctrina: medios, investigación, aplicación, criminalidad, cualquier, especial.

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